1. La existencia de una lesión.
2. La existencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que esta puede ser incluso de horas.
3. La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo.
Estos pueden ocurrir en su jornada habitual de trabajo, actividades gremiales o de capacitación, como también en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar trabajo. Las actividades recreativas de la empresa no se consideran como ocasiones en las que puede ocurrir un accidente del trabajo, a menos que la asistencia a un paseo sea obligatoria.
Los que pueden sufrir este tipo de accidentes pueden ser trabajadores dependientes, funcionarios públicos, trabajadores independientes, trabajadores familiares y alumnos en práctica, entre otros.
La administración del seguro social corresponde, por una parte, a las Mutualidades de Empleadores, si es que el empleador ha optado por un sistema de administración privado del seguro (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo) y, por otro lado, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), si el empleador ha optado por el sistema público de administración del seguro. Si el accidente es de riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro médico más próximo al lugar del evento; si no lo es, será atendido en un servicio de salud o en una institución con la cual el ISL tenga convenio, según sea el caso.
¿Qué hacer en caso de un Accidente laboral?
– Lo primero es informar inmediatamente a su empleador, jefe directo o supervisor directo para que este lo derive rápidamente a un establecimiento asistencial.